cada por la resolución respecto de la cual se ha interpuesto el recurso extraordinario denegado, que motiva la queja, obsta a la procedencia de la misma en cuanto el pronunciamiento del Tribunal sería inoperante para la tutela del derecho de los recurrentes y por ende, inoficioso —eonfr. causa "Varela A. M. P. y otros, contravención al edieto sobre reuniones públicas y desórdenes", R. de H, fallado el 3 del corriente y los allí citados—. :
Que en el memoria! de fs. 11 se reconoce expresamente que "todos los acusados en esta causa ya han cumplido a la fecha la pena de prisión que les fué impuesta" —fs, 24 vta.—.
" Que no basta para sustentar el recurso la alegación de los efectos que la sanción cumplida ha de tener en caso de nueva infracción, hecho éste contingente e incierto, cuya posibilidad no impide que el pronunciamiento de esta Corte, en el monrento actual fuera abstracto. —Fallos: 209, 237 y los allí citados—.
Que por la misma razón, y además por tratarse de cuestiones distintas a las que motivan la causa, no cabe decisión alguna sobre la base de posibles dificultades para la obtención de certificados de buena conducta, o en razón de inconvenientes previsibles respecto de los empleos de parte de los interesados, por lo demás, no mencionados ni menos individualizados en el escrito que antecede.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Luis R. LoncH1 — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SanTiaGO Pérez,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:258
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