empleo con la categoría que tenía anteriormente, o sea como jefe de sección, cargo que desempeñaba en el Banco Polaco, según se ha establecido en la sentencia dictada en el juicio seguido entre las mismas partes sobre suspensiones injustificadas, ete., por los fundamentos que se dan por reproducidos; asimismo se le deben los sueldos durante el lapso comprendido entre el 10 de agosto de 1945 y la fecha actual, de acuerdo con su categoría, y tiene derecho a los sueldos que se devenguen desde ahora en adelante.
Los sueldos que se deben al actor son los siguientes: desde el 10 de agosto de 1945 hasta el 31 de mayo de 1946 a razón de $ 355 m/n. que ganaba mensualmente, según se ha declarado en la sentencia dictada en el juicio sobre ""suspensiones injustificadas, ete." entre las mismas partes; desde el 1° de junio de 1946 hasta el 31 de diciembre del mismo año a razón de $ 800 m/n., en razón de lo dispuesto por el deereto ley n° 15.355/46 ya que el actor era jefe en la casa central del Banco Polaco; desde el 1° de enero de 1947 hasta el 1" de marzo de 1948 a razón de $ 1.200 m/n, mensuales y a partir del 1 de marzo de 1948 en adelante a razón de $ 1.300 m/n.
mensuales, de acuerdo con el escalafón vigente.
El actor debe cobrar también los sueldos anuales complementarios prescriptos por el decreto n" 33.302, desde el 10 de agosto de 1945 hasta el 31 de diciembre de 1947 y además la cantidad de $ 155 m/n. abonados por el actor al escribano Valiante por la escritura cuyo testimonio corre a fs. 2 del expediente 2-R-46, agregado a estas actuaciones, También se le deben los intereses de las sumas adeudadas desde la fecha en que debieron abonarse, pues desde entonces el Banco Polaco ha disfrutado de ese capital perteneciente al actor, el cual se ha visto privado injustamente de él, Por los fundamentos expresados precedentemente el Tribu- :
nal Bancario de la Ciudad de Buenos Aires, falla:
1") Condenando al Banco Polaco Polska Kasa Opieki S. A. a dejar sin efecto la cesantía del señor Estanislao Rodsevich quien deberá ser reincorporado en el empleo en la categoría de jefe y el sueldo correspondiente de $ 1.300 m/n.
2") A abonar al actor la cantidad de $ 31.031,66 m/n, en concepto de sueldos devengados desde el 10 de agosto de 1945 al 30 de junio de 1948.
3) A abonar al actor la suma de % 2.307,65 m/n. en concepto de sueldos anuales complementarios correspondientes a la parte proporcional del año 1945 contada a partir del 10 de agosto, y a los años 1946 y 1947.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos