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Fallos: 215:186 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rito que la reincorporación retrotrae al empleado a la situación de ser acreedor a cuanto beneficio hubiere merecido su cargo de haber reali.ado efectiva prestación de servicios.

Sostiene la demandada, que la reclamación por aguinaldo no fué formulada oportunamente y que el Tribunal Bancario sentenció ultra-petita en este sentido y al condenar a pagar intereses.

Tales agravios resultan infundados desde que los intereses fueron, solicitados, como así los sueldos adeudados en los que lógicamente el Tribunal incluye el aguinaldo, que reviste tal categoría, siendo por otra parte improcedente la impugnación, desde el momento que este tribunal se encuentra facultado a fallar ultra-petita supliendo cualquier omisión del demandante (art. 90 de la ley 12.948).

Los intereses que el Baneo demandado debe abonar en cuanto a los sueldos que se ordenan pagar deben practicarse a partir de la fecha en que la demandada fué puesta legalmente en mora y ella es la de la intimación de reincorporación por escritura pública, ya que desde ese momento incurre en mora el principal al no abonar los sueldos que se hicieron exigibles por la absolución del actor. De allí surgió su derecho a la reincorporación y a sus sueldos y habiéndose invocado causa para negar la reincorporación, no existe acreditación que autorice a negar los sueldos del período de suspensión.

Que en lo referente a los tipos de retribución que deben ser tenidos en cuenta para practicar la liquidación pertinente, el Cuerpo se encuentra conforme con la obtenida por el Tribunal Bancario, no permitiendo las alegaciones de la demandada llegar a solución distinta, por lo que se rechazan sus impugnaciones al respecto.

La segunda demanda se origina a raíz de la cesantía dispuesta, fundada ésta en los resultados de un sumario administrativo incoado con posterioridad a la absolución recaída en la querella por defraudación. Se persigue la anulación de la medida impuesta y la consiguiente inmediata reincorporación.

Se fundamenta la sanción impuesta, en faltas graves en que aparecería incurso el accionante, El Tribunal Bancario al resolver el entredicho deja sin efecto la cesantía y ordena la reincorporación, solución ésta que causa agravios a la demandada.

Que para arribar a una solución correcta se estima conveniente establecer si la cesantía de Rodsevich responde en cuanto a las motivaciones que le dieron origen, a las enusales previstas por el Estatuto Bancario para autorizar la cesantía

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-186

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