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Fallos: 215:184 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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4) A pue al actor los intereses de las sumas adeudadas al 6 anual desde la fecha en que debieron abonarse, 5) A pagar al actor la suma de $ 155 m/n. en concepto de gastos y honorarios abonados al escribano Valiante.

6) A pagar las costas del juicio que se declaran a cargo de la parte demandada, — Osvaldo H. Van de Velde. — Angel Y. Balague. — Jorge Migone.


SENTENCIA DE LA SALA TIT DE La CÁMARA DE APELACIONES DE
La JUSTICIA DEL TRABAJO Buenos Aires, mayo 31 de 1949.

Vistos y considerando:

Que la demandada impugna el pronunciamiento de fs. 242 expresando agravios de cuyo análisis en reiación directa con la prueba de autos se imponen las siguientes conclusiones, Que en primer término corresponde dejar establecido que la competencia del Tribunal Bancario para intervenir en cuestiones como las examinadas, es incuestionable. En efecto, el art. 8 de la ley 12.637 no admite otra interpretación al acordar competencia sobre cualquier controversia vinculada al eumplimiento del Estatuto Bancario y así ya lo tiene resuelto este Tribunal en los autos "Bravo Francisco e./ S.U.C.A." (Jurisprudencia del Trabajo 9/8/48).

En consecuencia corresponde declarar improcedente el agravio, por lo que se procede a su desestimación.

Que la demandada pretende también invalidar el procedimiento ante la ausencia de "resolución escrita o motivada" del Banco, que el interesado debió presentar para abrir legalmente la instancia y hacer factible el ejercicio de su jurisdicción. Este requisito que emerge del art. 8 de la ley 12.637, aparece satisfactoriamente cumplido en autos y en el supuesto de que no lo estuviere, no alcanzaría con su incumplimiento a invalidar las actuaciones ya que el mismo art. 8 autoriza en su segunda parte la vocación del Tribunal Bancario con conocimiento de esa resolución o sin ella, surgiendo de ello que la exigencia anotada y esgrimida como defensa es inconsistente por no responder a un presupuesto esencial a la viabilidad de la acción, correspondiendo el rechazo de la impugnación analizada.

Que entrando a resolver el fondo de la cuestión planteada en autos, encontramos que la misma fué sometida a la conside

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-184

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