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Fallos: 215:179 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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f) Negativa de Rodscvich a proponer la devolución de ——— $ 2.000 de la falla de caja. ——]——][;— La prueba es contraria a les-ajegaciones de la demandada pues el actor prejuso pagar en forma que no le fué aceptada ° ————tegún declara el Dr. Bavio auditor del Banco a fs. 185 vta.

r del juicio sobre "suspensiones injustificadas, ete.".

Por lo demás esa negativa puede ser objeto de un juicio civil pero no causa de cesantía.

£) Negativa del actor a notificarse de resoluciones del Banco en que se le imponían las suspensiones y cesantías: a tomar conocimiento del sumario que sc le instruyó; alegación de que se le negó el texto de la resolución de cesantía.

El hecho de negarse el Sr. Rodsevich a notificarse de sanciones que se le aplicaban, ni es una obligación de la función banearia ni podría en ningún caso hacerle pasible de la cesantía, cuando el Banco puede suplir tan fácilmente la notificación con un telegrama colacionado. .

En cuanto a no tomar conocimiento del sumario, no podría acarrearle ningún perjuicio, pues lo único que dice el art, 15 es que el Banco está obligado a darle conocimiento de las actuaciones y a darle la oportunidad de defenderse; no se impone ninguna obligación de defenderse, Por otra parte la prueba producida es desfavorable al Banco y justifica por sí sola el rechazo de sus pretensiones.

El 2 de agosto de 1945 (telegrama de fs. 2) el Banco invita al Sr. Rodsevich a "declarar" en un sumario y úste se negó a ello por telegrama del 3 de agosto (fs. 7); el 10 de agosto (fs. 8) el Banco le comunica que debe pasar a notificarse de la resolución recaída en el sumario, y habiendo acudido el actor acompañado del Sr. Antonio Carbonell, fueron atendidos por el Dr. Gareía Uriburu, se le leyó el acta N" 300 y el actor preguntó cómo se había tomado esa medida sin :

haberle dado intervención en el sumario y pidió se le mostrase, pero el Dr. Gareía Uriburu no accedió expresando que todo lo que podía sacar del sumario estaba en los considerandos del acta N° 300; tampoco le permitió en esa entrevista sacar siquiera copia del acta (Carbonell fs. 115). Del relato precedente, que se acepta, pues lo manifestado al respecto por el Dr. Gar eía Uriburu se rechaza en mérito de la falsedad en que ineurrió, resulta que el demandado no cumplió con una obligación primordial, la de dar al actor conocimiento de las actuaciones y oportunidad con ello de defenderse, pues no puede estimarse cumplida, con toda evidencia, con llamarlo a declarar al tenor de un interrogatorio preparado por el Banco; en consecuencia

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-179

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