esa conducta no obstante que dichas contestaciones se verificaron mucho tiempo después del 6 de marzo de 1944. Tal ausencia de cargos en esos documentos hacen presumir su inexistencia.
Por otra parte la misma prueba producida al respecto por el demandado lleva a la conclusión contraria a sus pretensiones.
En efecto en el sumario labrado por el Banco declararon. — ——— al respecto los Dres. García Uriburu y Bavio. ahsgado Vicepresidente el primero, y auditor 4e3n Tnstitución el segundo, afirmando le -esistencia de la conducta alegada.
e Tales declaraciones formuladas ante un civil sin autoridad carecen de fuerza probatoria por lo cual es necesario ratificarlas ante este Tribunal con la garantía del juramento.
Al declarar el Dr. García Uriburu a fs. 144 del juicio sobre "Suspensiones injustificadas, etc." a preguntas de la actora, afirma que se encontraban presentes en la entrevista, el declarante, el Dr. Bavio y los señores Nowinski y Rodsevich, únicamente, Pero este testigo al contestar la demanda del juicio sobre "suspensiones injustificadas, ete." manifestó una cosa diferente asegurando que se encontraban presentes el declarante, los señores Nowinski y Rodsevich y el Dr. Barrau.
Por su parte el Dr. Bavio en el sumario levantado por el Banco expresó haber presenciado la entrevista pero al declarar ante el Tribunal y bajo juramento a fs. 185 del juicio sobre "suspensiones injustificadas, ete", se desdijo pues ese día se encontraba en Mar del Plata.
Posteriormente a fs. 120 de autos, declara otra vez el Dr. García Uriburu y desdice su anterior declaración al reconocer que el Dr. Bavio no presenció la entrevista.
No existe pues más que un testigo, el Dr. García Uriburu, :
que afirma el mal comportamiento del Sr. Rodsevich en la entrevista pues el otro testigo del sumario, el Dr. Bavio, prestó — en él una declaración de favor según ha confesado. Como el Dr. Uriburu ha confesado en autos que declaró falsamente, sus dichos deben rechazarse haciendo lugar a la tacha de falsedad deducida en su contra por la parte actora; asimismo se tiene en cuenta para privar de valor a sus dichos el ser vicepresidente y abogado del Banco y haber intervenido en diversas audiencias representando a la demandada.
Existiendo en autos elementos suficientes que acreditan la perpetración de un delito deberán pasarse estos autos a la justicia del crimen. :
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:178
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