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Fallos: 215:182 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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entrevistas que tuvo con Rodsevich, estaba presente una familia, y los esposos Carbonell dicen que encontraron y conocieron a Romiszowski en dos visitas hechas a la casa del actor.

Las declaraciones sobre la misma cuestión, son contradictorias, pues los esposos Carbonell niegan terminantemente que en esas entrevistas, Rodsevich haya insultado ni amenazado a nadie, En esas condiciones la declaración de Romiszowski carece de eficacia para probar la incondueta del actor.

A fs. 138 vta. declara Korwin, amigo de Rodsevich desde 30 años atrús y compañero de estudios en la Escuela Naval de San Petersburgo (ver fs. 261 del juicio criminal) dice que no le comprenden las generales de la ley; que en conversaciones amistosas con Rodsevich, éste insultó 2 Nowinski y a la señorita Zawadska. Este testigo fué tachado por su enemistad con el actor y sobre la tacha declara a fs, 138 el Sr. Althaparro, el cual dice que a fines de 1944 más o menos, Korwin pasó al lado de Rodsevich y lo saludó, nero que éste no le contestó el saludo e interpelado por el testigo sobre ello, contestó que consideraba que no debía saludar a Korwin. Además este testigo ha falseado los hechos pues al contestar sobre las generales de la ley manifiesta que no le comprenden, mientras de la pericia de contabilidad corriente a-fs. 144 se deduce que era deudor del Banco. Tal falsedad en un punto esencial para poder valorar con exactitud una declaración testimonial, priva de todo valor a sus dichos y por ello así como por la enemistad que también se considera probada se declara que sus dichos carecen de valor. El Tribunal ha tomado también en cuenta al apreciar el testimonio de los testigos precitados las circunstancias de que según ello conversaron con Rodsevich como amigos, en su casa algunas veces y después fueron al Banco voluntariamente a manifestarle el tenor de las conversaciones; tal proceder no puede menos de restar fe a su testimonio. En el juicio sobre "Suspensiones injustificadas, ete.", declara la señorita Helena Zawadska pero como dicha señorita incurre en falsedad al decir que no le comprenden las generales de la ley cuando según la pericia a fs. 144 era deudora del Banco, sus dichos, en los que por otra parte nada hay que pueda justificar el despido del acto, se rechazan. De lo expuesto resulta en forma concluyente que la condueta del Sr. Rodsevich desde mayo de 1945 en adelante no justifica su cesantía y así se declara.

5°) Siendo injustificada la cesantía de conformidad con los arts. 1, 2, ine, a), dl decreto 15.355/46, y arts. 5 y 6 de su decreto reglamentario, Rodsevich debe ser repuesto en el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-182

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