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Fallos: 215:177 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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mandado sostiene. Pero aun cuando se prescindiera de esa disposición, tales imputaciones son inconsistentes y carentes de eficacia para justificar la cesantía, según se desprende dal examen que sigue, a) Asuntos Di Lisio y Alberto Issazadeh: deben desecharse las imputaciones del Banco, pues se refieren a hechos ocurridos más de un año antes de las primeras sanciones aplicadas, y que no fueron objeto de ninguna sanción oportuna por parte del Baneo. Por lo demás no se han probado las alegadas irregularidades (ver punto 4", inc. a, de la pericia contable de fs. 196 y el informe de fs. 195; ver declaración del testigo Sánchez de fs. 185; la del contador Bossi a fs. 174 del juicio criminal y a fs, 56 de las actuaciones 2-R-45, agregadas a autos) ni habrían producido perjuicio imputable a Rodsevich.

b) La falta de conocimientos después de haber permanecido mucho tiempo el actor al frente de las secciones de Contaduría y de la de Descuentos, aunque se hubiese probado lo que no ha sueedido y la cuestión de la falla de caja de % 2.000 m/n.

de febrero de 1944, ventilada en la Justicia del Crimen, no pueden ser motivo de la cesantía.

€) La conducta violenta de Rodsevich al ser notificado de la primers sispensión no ha sido probada y los términos del segundo telezrama son explicables, atenta la oportuna falta de contestación del Banco al primero. Además tales hechos ocurridos en febrero 0 márzo de 1944, motivaron la segunda sus+ pensión, serún dice el Banco, y no podrían ser objeto de dos sanciones; finalmente fueron invocadas en el juicio sobre ""suspensiones injustificadas, ete." y en él ha reenído sentencia.

d) Los términos de la demanda contra el Banco son adecuados a la defensa de sus derechos; por otra parte la demanda ha sido preparada y firmada por un letrado y éste sería responsable de sus términos y no el Sr. Rodsevich, e) Conducta de Rodsevich al ser notificado de la segunda suspensión.

Según el acta 300, citado para notificarse Rodsevich compareció el 6 de marzo de 1944, se negó a notificarse, increpó violentamente al Directorio, califica de injusta la sanción, se niega siquiera a hablar de devolver los $ 2.000 m/n. de la falla y profiere amenazas contra el gerente Sr. Nowinaki, Las constancias de autos no revelan la existencia de estos cargos sin duda los más graves del grupo en examen, Al contestar la demanda en los juicios sobre "Suspensiones injustificadas, etc." y sobre "reincorporación al servicio baneario y cobro de sueldos" el Banco no menciona para nada

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-177

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