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Fallos: 215:185 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 ración del Tribunal Bancario en dos demandas (fs. 16 y 175), respondiendo ambas a presupuestos diferentes y que si bien con su acumulación este tribunal está de acuerdo, su resolu ción debe ser ordenada en atención a la fecha de su presentación y al ordenamiento de los hechos que originaron la controversia, estimándose que el procedimiento enunciado permitirá un pronunciamiento concreto sobre todas las cuestiones ventiladas en la alzada en contra de la sentencia recurrida.

Que en la primer demanda (fs. 175) se persigue la reincorporación del accionante al servicio bancario en virtud de la absolución obtenida en el proceso criminal incoado por una falla de caja. Igualmente se reclaman los sueldos dejados de percibir durante su suspensión originada a su sometimiento a proceso y aguinaldo correspondiente, intereses y costas.

Que existen elementos de juicio incuestionables en las presentes actuaciones de que Rodsevich se hallaba suspendido en sus funciones desde abril de 1944 hasta que la Justicia del Crimen resolviera sobre la querella que por defraudación le inició el Banco (contestación de demanda fs. 74 vta.). Ahora bien, absuelto de culpa y cargo el accionante por la Excma.

Cámara de Apelaciones en lo Criminal y teniendo la suspensión impuesta al actor como única causal la existencia de ese proceso, corresponde determinar en primer término si él tiene derecho a reclamar los haberes dejados de percibir durante el | período de suspensión y en segundo lugar si corresponde orde- | nar la reincorporación, | Ambas situaciones encuentran solución en la ley 12.637 y | en su decreto reglamentario N° 89.624/41. Así, el art. 3°, ine. | a), de la ley citada, hace lugar a la reposición del empleado en su cargo cuando fuere absuelto o sobreseído definitivamente, y el art, 9" del decreto citado reafirma este derecho del empleado bancario, reglamentando su ejercicio, imponiendo a cargo del Banco el pago de los sueldos durante el período que el empleado no pudo prestar servicios si el procesamiento se inició por denuncia o querella del Banco. | Que en consecuencia el derecho de Rodsevich a los sueldos por el período de suspensión y su reincorporación aparecen | incuestionables a la luz de los principios legales expuestos, | resultando por consiguiente inoperantes los agravios que se | oponen a su pago y reincorporación, | Que conexo a la reincorporación resulta el pago de suel- | dos dejados de percibir y el derecho del empleado a los agui- | naldos correspondientes a dicho período, ya que tratándose de | un verdadero sueldo, tal retribución le es adeudada en mé- | |

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:185 
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