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Fallos: 215:180 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la institución demandada omitió dar vista de las actuaciones al empleado y de permitirle la defensa, lo cual es suficiente justificativo del rechazo de la cesantía que dispuso y con más razón, de la negativa de Rodsevich a notificarse.

De la prueba resulta también demostrado que primeramente se le impidió sacar copia de la resolución de cesantía.

h) El Sr. Rodsevich no hizo caso omiso de lo dispuesto en el art. 8 de la ley puesto que habiéndose presentado en el Banco con el escribano Valiente a retomar su puesto después :

de haber sido absuelto, el gerente se opuso hasta que no recayese resolución definitiva en el asunto pendiente entre las partes en el Tribunal Bancario (Escritura corriente a fa. 2 del juicio sobre "° Reincorporación al servicio bancario y cobro de sueldos", que relata los hechos reconocidos por el Sr. Nowinski al absolver posiciones a fs. 53 del mismo juicio, y por el Banco en la segunda posición del pliego de fs. 94 de autos).

Tal decisión terminante revela con precisión el pensamiento del Banco al respecto; además está documentada por la escritura susodicha.

i) Los errores en los Jibros ocurrieron serún dice el Banco en 1942 y 1943, y no pueden invocarse de acuerdo con la ley para fundar una cesantía en agosto de 1945; todo hace suponer la falta de gravedad de tales errores y que el Banco no les dió importancia, pues es inadmisible la explicación de que no fueron conocidos hasta esa fecha, aunque no sea mús que por las inspecciones del Baneo Central (Pielach, fs. 104). Debe tenerse en cuenta que la pericia médica agregada al juicio sobre "suspensiones injustificadas, ete."", considera que las vacaciones son necesarias para mantener en buen estado de salud al sistema nervioso y como no se dieron oportunamente al actor, a ello deben atribuirse esor errores.

Cargos posteriores a mayo de 1945.

Consisten en que el actor injurió al Directorio, amenazó al Presidente y altos empleados y criticó malignamente la forma de administrar el Banco.

a) El actor habría realizado estos actos fuera del Banco casi siempre, en su casa particular departiendo con Bujvidar, Korwin y Romiszowski personas que, salvo Bujvidas, decían que eran sus amigos. Las pretendidas injurias, aunque hubiesen sido proferidas en la intimidad y ante amigos, carecen de virtualidad para decretar la cesantía pues pueden muy bien ser el resultado de un momento de mal humor, que no debía trascender dada la amistad que le ligaba con sus interlocutores.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-180

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