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Fallos: 215:176 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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En febrero y marzo de 1944, se aplicaron al actor dos suspensiones consecutivas de 15 días cada una; al vencer las mismas el actor se presentó a reocupar su puesto en el Banco y al no serle permitido, intentó cobrar algunos sueldos pero el Banco se negó a ello debido a la existencia del juicio criminal que inició por defraudación en su contra, en el Juzgado de Instrucción del Dr, Méndez.

A raíz de ello se tramitan ante este Tribunal dos juicios además del presente, uno de los cuales, el iniciado en segundo término y que lleva el N° 2-R-45, se encuentra agregado a estas actuaciones solicitando en el mismo "reincorporación al servicio bancario y cobro de sueldos".

El art. 18 del decreto 29.830/44, reglamentario de la ley en vigencia al deducirse la demanda, y el 17 del vigente, establecen que la desobediencia grave y reiterada y conducta desordenada, única causal invocada por la demandada, sólo pueden alegarse en el término de tres meses contados desde la fecha en que se produjo el último de los hechos que la motivan o desde que el Banco tuvo noticias de ello, y que para establecer la reiteración sólo se tendrán en cuenta, hechos producidos en los últimos dos años, según el decreto anterior, y en el último año según el actual. Tratándose de una ley social en que está interesado el orden público, debe aplicarse la que está en vigencia al dictarse sentencia, o sea, el decreto regla- —__ — mentario actual, = 3") No habiéndose instruído ner e! Banco Polaco en forma legal el sumario preseripro por el art. 15 del decreto regla— —mentárió de la ley, según se expone en el considerando 49, ine. £), de esta sentencia y se ha estimado por la jurisprudencia de este Tribunal sentada en los casos °°Roberto Guerrero y Del Valle García e./ Banco Español", donde se declara que la cesantía es ilegal. Sin perjuicio de ello, el examen de los cargos hechos contra el actor conducen a la conclusión de que la cesantía es injustificada, como se verá seguidamente, 4") Cargos anteriores a junio de 1945.

Estos cargos se rechazan pues se invocaron más de un año después de la fecha en que habrían ocurrido (art, 17 decreto reglamentario). El Banco expresa haber decretado la cesantía con efecto retroactivo, porque todo trámite estaba paralizado mientras proseguía el juicio criminal, pero nada hay en la ley que autorice esa paralización, por el contrario, establece el plazo de tres meses sin excepción alguna; además es evidente que nada impedía que la sanción disciplinaria se aplicase independientemente del juicio eriminal, en contra de lo que el de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-176

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