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Fallos: 215:174 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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y sus fundamentos. A continuación analiza el acta mencionada y rebate sus fundamentos.

Pide se condene al Banco a dejar sin efecto la exoneración y que se le condene al pago de los sueldos correspondientes a los meses que transcurran desde agosto de 1945 hasta ser repuesto en el empleo, con intereses y costas.

A fs. 74 contesta el Banco la demanda y pide su rechazo; manifiesta que al notificar al actor de la segunda suspensión mencionada en la demanda, éste se comportó en forma irrespetuosa y amenazante, negándose a restituir los $ 2.000 m/n. de la falla de caja; que se dejó en suspenso el procedimiento disciplinario porque la justicia del crimen, que intervino en ese momento, había cerrado las instancias administrativas, quedando pendientes la reanudación del susodicho procedimiento y que al dictarse la absolución en el juicio criminal, se ordenó la formación de un sumario. Niega lo expresado por el actor con respecto a la notificación de la resolución recaída en el sumario, donde se le dió oportunidad de defenderse y que se puso a su disposición el acta N° 300 cuya copia acompañó con la demanda.

Que el actor estando a cargo de la sección "Descuentos" realizó operaciones perjudiciales o irregulares con las firmas Raúl Di Lisio y Alberto Issazadeh; que carecía de conocimientos contables; que tuvo una falla de caja de $ 2.000 m/n. que , motivó una suspensión; y que al serle notificada procede con violencia, dirige telegramas imperativos a sus superiores que motivan otra suspensión de 15 días; que al notificarle esas suspensiones, injuria y amenaza a sus superiores; que la demanda iniciada contra el Banco ante el Tribunal Bancario la efectúa en términos que implican falta de respeto y considera———————eiót-debidos por el empleado; que el actor se ha negado siempre a devolver los $ 2.000 m/n. de la falla de caja y no ha hecho la menor referencia al respecto; que se ha negado a notificarse de las resoluciones y a tomar conocimiento del sumario, hizo caso omiso de la instancia del art. 8° de la ley 12.637 y ha aducido que reclamó privadamente los sueldos y se le negó el texto de la resolución de cesantía; que en junio de 1945, el Banco se enteró que los libros de Caja y Diario a carro del actor en 1942 y 1943, presentaban numerosos e importantes errores; que en junio y agosto de 1945 el actor injurió groseramente al Directorio, eriticó malévolamente la forma de administrar el Banco y amenazó al presidente y otros altos empleados con represalias.

Impugna de inconstitucional el art. 18 del decreto 29.380/

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-174

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