Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:173 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL TRIBUNAL BANCARIO
Buenos Aires, junio 23 de 1948.

Vistos estos autos caratulados °"Rodsevich Estanislao c/.

Banco Polaco Polska Kasa Opieki S. A., x./ cesantía injustificada", teniendo agregadas las actuaciones 2-R-45, también iniciadas por el actor contra el mismo Banco "sobre reincor- .

poración al servicio bancario y cobro de sueldos" y resultando de las mismas que el actor se presenta por apoderado a fs, 12 y manifiesta que era Jefe en el Banco demandado y que a consecuencia de una falla de caja, fué suspendido dos veces en forma consecutiva entre los meses de febrero y marzo de 1944, y con el objeto de anular esas sanciones, inició juicio ante este Tribunal. Que al vencer el término de las dos suspensiones aplicadas, el Banco no le permitió desempeñar nuevamente su puesto, por lo cual demandó al mismo por el pago de los sueldos de abril y mayo de 1944, manifestando el banco al contestar la demanda que se había deducido una querella por defraudación contra el actor, por cuya razón estaba sus- — pendido.

Que la querella mencionada fué rechazada con costas, y a el actor absuelto de culpa y cargo presentóse al Banco a trabajar, no pudiendo hacerlo por la oposición del gerente se- :

ñor Nowinski; demandó entonces al Banco nuevamente por ante este Tribunal para que se le condenase a permitirse desempeñar su cargo en el empleo y a pagarle los sueldos devengados desde junio de 1944 a julio de 1945, ambos inclusive.

Que el 2 de agosto de 1945 recibió un telegrama del demandado invitándole a concurrir para declarar en un sumario que se le instruía, pero como hacía 18 meses que no había estado en la institución contestó por otro telegrama que se negaba a declarar, poniendo de relieve esa inasistencia en forma muy respetuosa y rechazando cualquier imputación que se le hiciera.

Que por telegrama del 10 de agosto de 1944 se le citó otra vez, y habiendo acudido le notificaron la resolución recaída en el sumario, que consistió en exonerarle con efecto retroactivo al 1" de abril de 1944; como no le permitían defenderse y sí solamente notificarse de lo resuelto, se negú a esto, siendo después notificado por telegrama, 4 Que posteriormente a su solicitud, el demandado le entreg6 una copia del acta N" 300 conteniendo la resolución recaída

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos