112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no a federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
ME. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen tencia que decide el punto referente a la improcedencia :
de la excepción de cosa juzgada, opuesta sobre la base de un anterior pronunciamiento del mismo, tribunal, por razones de derecho común y procesal y de hecho, de manera que no admite la calificación de arbitraria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Aunque el recurso extraordinario se funde en que la sentencia apelada invalida derechos reconocidos por fallos de los tribunales de la Nación, no es dado prescindir del requisito de sentencia definitiva, ya en el sentido de decisión que ponga fin al pleito, ya de auto que causa gravamen irreparable. A falta de dicho requisito en el caso en que el rechazo de la defensa de cosa juzgada no termina el juicio, ni produce agravio que no sea subsanable en-las instancias ordinarias, no procede el recurso extraordinario,
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Bs. Aires, octubre 20 de 1948.
Y vistos: Para resolver sobre la excepción cpuesta a fs.
23 y 41 y A Considerando :
1 La presente tercería de dominio deducida por el Sr.
Indalecio Mendiberri,-en la ejecución seguida por D. Emilio Gardey contra D. Eduardo Gardey, los demandados en uso del derecho acordado por el art, 95 del Cód. de Proceds.
oponen como de previo y especial pronunciamiento la excepción perentoria de cosa juzgada autorizada por el ine. 1? de dicha norma legal.
Fundan su defensa en las razones que aducen en los escritos de fs. 23 y 41 y sostienen que en los autos caratulados "Mendiberri Indalecio en juicio Gardey Emilio e. Gardey Eduardo s. cobro de pesos, incidente sobre levantamiento de "
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:112
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