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Fallos: 215:109 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción legal (:"Bolla v. e. Byela S. A. s,/ salarios enfermedad", "Geninazzi E. M. E. e, Grafa S. A. s./ salarios enfermedad").

Sin perjuicio de lo expuesto en el caso que nos ocupa, debe hacerse resaltar que el convenio invocado por la firma empleadora (arts, 8? a 38) hace referencia al pago de los medios jornales en los casos de ausencia por enfermedad, con la aclaración de que "Esta cláusula no anula beneficios mayores ni al derecho que puedan tener los obreros por acuerdo de las partes o por lo establecido por la jurisprudencia. .."'; vale decir, que deja a salvo- el mayor derecho de los dependientes en los casos de enfermedad, y en la -presente actuación el interesado persigue precisamente se haga efectivo ese mayor derecho fo por el art. 155 del Cód. de Comercio de aplicación a los efectos pertinentes ("Lagreca C. e. Manuseda S. A. s./ despido").

Que, establecida la procedencia de la reclamación corresponde determinar el monto a favor del obrero; de acuerdo a la Pericia Contable, que no fuera observada por las partes, el actor percibió por concepto de medios jornales por enfermedad a partir de la fecha que se ha declarado preseripta la acción precedentemente, la suma total de $ 232,48 m/n.

Peia. Cont. a fs. 32 vta.), en consecuencia la demanda debe prosperar por igual suma hasta completar la retribución total de los días de ausencia por enfermedad (art. 155 y cone.

del Cód. de Comercio).

Por todo lo expuesto y citas legales consignadas, fallo:

Haciendo Jugar parcialmente a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada y declarar prescripta la acción por cobro de diferencia de jornales con anterioridad al 26 de agosto de 1944; haciendo lugar parcialmente a la demanda, y, condenando a "Compañía General Fabril Fino Sociedad Anónima" a pagar dentro del tercer día a José Arturo García, la suma de $ 232,48 m/n., sus intereses desde la notificación de fs. 9 y costas (art. 92, D. O. ley 12.948). — 0. M. A. Cattáneo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un caso que guarda ceñida analogía con el presente (Carbone Roque v, Cía. General Fabril Financiera — 9 de junio de 1949), V. E. se pronunció a favor ;

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-109

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