SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Bs. Aires, mayo 7 de 1949.
Autos y vistos:
El presente juicio seguido por José Arturo García contra "Compañía General Fabril Financiera, Sociedad Anónima" por cobro de la suma que resulte de autos por concepto de direcemcia de salarios por enfermedad de acuerdo con la ley 11.729.
Expresa el actor que actúa a las órdenes de la demandada desde el mes de setiembre de 1943; agrega que a partir del año 1944 estuvo enfermo en distintas oportunidades abonándole durante las ausencias la firma empleadora solamente "medios jornales". Reclama el cobro de la diferencia hasta la integración del jornal, por el monto resultante de las constancias de autos. i En la audiencia de fs. 20 la demandada opone la defensa de prescripción y contesta la acción; reconoce el carácter y antigiledad del reclamante y que las ausencias por enfermedad fueron liquidadas de conformidad con el interesado de acuerdo al respectivo convenio colectivo de trabajo. Sostiene no adeúdar por el concepto importe alguno y termina solicitando el rechazo de la demanda.
Y considerando:
Que, corresponde en primer término referirse a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada; al respecto tiene reiteradamente resuelto el suseripto que es de aplicación el art. 847, inc. 2? del Cód. de Comercio ("Penna L, e, Fanelli y Cía. F. s/ Ley 11.729"), De acuerdo a la fecha de interposición de la demanda (fs. 1) y período legislado en la referida disposición legal, debe declararse prescripta la acción por la reclamación de retribución por enfermedad anteriores al 26 de agosto de 1944. Así se declara.
Que en cuanto al fondo cuestionado en autos, tiene también reiteradamente resuelto el suscripto el derecho que le asiste al dependiente de reclamar la diferencia de la retribución por enfermedad cuando la misma no se efectuó en legal forma, aunque existan disposiciones contractuales, que establezcan un pago inferior al expresamente determinado por el art. 155 del Cód. de Comercio, dado el carácter de orden público (art. 158 del Cód. cit.) de la referida disposi
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:108
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