embargo" que tramitan ante este mismo Juzrado y Secretaría, en expediente n" 27.288, han sido resueltas de manera definitiva las cuestiones que pretende reeditar el tercerista mediante la nueva acción que intenta en este juicio.
2" Por su parte el Sr. Mendiberri pide el rechazo de la excepción afirmando que, si bien en el caso concurren las identidades de personas y objeto o cosa demandada con respecto al incidente anterior, falta uno de los elementos constitutivos de la res judicafa, cual es la sama. por cuanto su reclamación formalizada en el expediente N° 27.288 no fué una tercería sino un simple pedido de desembargo que motivó una incidencia que debía resolverse por su procedencia o improcedencia, pero que de modo alguno enervaba su derecho a deducir en el momento que considerara oportuno la verdadera acción de tercería con arreglo a las normas de los arts. 529 y siguientes del Cód. de Procedimientos.
3" En estos términos se trabó el incidente y de ello resulta que ño Ay decrmanda sobre la existencia de dos de las tres identit clásicas que caracterizan la cosa juzgada; son ellas la identidad de partes y la del objeto o cosa que motiva la reclamación, én este caso T fracción de campo denominada "Las Horquetas"". Se disiente en cambio sobre la existencia de la identidad de la causa y por tanto sobre tal punto en discusión ha de versar este pronunciamiento.
Con respecto a los elementos constitutivos de la cosa juzgada no existe en nuestra legislación de fondo una disposición que los establezca específicamente. En su nota a los arts, 1102 y 1103 del C. C. el codificador claramente señala como elementos indispensables para la existencia de la cosa juzgada las tres identidades elásicas de partes, objeto y causa, pero es indudable que su intención al no incluirlas específicamente dentro del contenido de los preceptos, a diferencia de la legislación francesa, ha sido permitir una mayor elasticidad y libertad de acción al intérprete, dejando librado al eriterio del Juez la apreciación de las circunstancias especiales que concurren en cada caso para determinar si existen o no los elementos que la configuran.
4" En este orden de ideas y sobre la base de esa doctrina analizaré la situación planteada en autos a la luz de los elementos de juicio aportados por las partes. La cosa juzgada ha de referirse a lo peticionado y resuelto expresamente. En el incidente, que la Exema. Cámara calificó la tercería, el Sr. Mendiberri solicitó que se dejara sin efecto la anotación de la parte dispositiva de la sentencia a que se refiere su
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:113
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