10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de las pretensiones de la demandada, en lo que a la procedencia del recurso se refiere.
Por tanto, y dejando a salvo mi opinión adversa expresada en los citados autos, pienso que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta abriendo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 50. — Bs. Aires, setiembre 5 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de octubre de 1949.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa García Arturo José c.| Cía.
Gral. Fabril Financiera", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el escrito de fs. 50 en que el recurso extraordinario fué deducido, satisface los fines a que responde la jurisprudencia de esta Corte en lo atinente a los re1 quisitos del fundamento de la mencionada apelación.
Corresponde, en su mérito, con arreglo a lo decidido en el precedente que menciona el Sr, Procurador General en su dictamen de fs. 4, declarar mal denegado el recurso extraordinario a fs. 55 del principal, lo que así se decide, , y Y considerando en cuanto al fondo por no ser necesaria más sustanciación :
Que como lo resolvió esta Corte en los autos "Carhone Roque v. Cía. Gral. Fabril Financiera" —fallados en 9 de junio de 1949—, no basta la circunstancia, aun comprobada, de la interpretación de la ley 11.729 1 acordada por la Suprema Corte de la Provincia de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:110
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