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Fallos: 215:115 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, resuelvo: Desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta a fs. 23 y 41. Con costas (art. 24 de la ley 4128). — Rafael E. Ruzo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CIVIL PRIMERA
Buenos Aires. julio 25 de 1949.

Y vistos: Considerando:

1) El Señor Indalecio Mendiberri, reclama en estos autos y por vía de tercería se reconozca un derecho de dominio sobre el campo denominado "Las Horquetas", situado en la estación Gardey, Provincia de Buenos Aires.

Hace este reclamo por cuanto en el juicio "Gardey Emilio contra Gardey Eduardo sobre cobro de pesos", se ha decretado la venta en pública subasta del citado inmueble, Al progreso de esa acción, opone el Señor Emilio Gardey la defensa perentoria de cosa juzgada, Los herederos del demandado aducen a fs. 41, idéntica defensa, por lo cual ambas pueden ser estudiadas y resueltas conjuntamente, :

Se funda la excepción en que este Tribunal al resolver en definitiva la situación planteada en el juicio caratulado ""Mendiberri Indalecio, ver juicio ""Gardey Emilio contra Gardey Eduardo sobre cobro de pesos"', expediente que lleva el n? 27.288 del año 1946, habría rechazado en forma definitiva idéntica petición a la que se formaliza en estos antos, El principio de la cosa juzgada impediría pues rever en un caso lo que ya estaría definitivamente resuelto en otro similar.

IT) La excepción de cosn juzgada está autorizada expresamente por el art. 95 del Código de Procedimientos en su ineiso 1° y tiene, como es natural carácter perentorio, esto es, que en caso de ser aceptada impide la prosecución del juicio.

Pero la ley se ha limitado a mencionar la excepción sin establecer los requisitos comunes que deben reunir ambas ae ciones para que la cosa juzgada sea viable. El Código Civil tampoco dice. nada expreso al respecto, a diferencia del Código Francés que establece expresamente en su art. 1351, las condiciones necesarias para que una sentencia hara cosa juzgada respecto a un nuevo pleito.

La regla que consagra el Código Francés tiene su origen

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-115

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