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Fallos: 215:107 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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constitucionales invocadas en los autos, porque no impide la revisión judicial de las referidas medidas administrativas, que incumbe, por virtud de lo dispuesto en el inc, 3" del art. 90 de la ley 1893, a las Cámaras en lo Civil de la Capital —Fallos: 210, 543—.

En su mérito y por los fundamen.us del dictamen del Sr. Procurador Ger "ral se desestima la precedente queja.

Luis R. Lononr — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares,
ARTURO JOSE GARCIA v. CIA GRAL. FABRIL
FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, .

Hállase debidamente fundado el recurso extraordinario si el escrito de interposición satisface los fines a que responde la jurisprudencia de la Corte Suprema referente a ese punto.

PAGO: Principios generales.

La circunstancia de que, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la época en que ocurrieron los hechos a que se y refiere la causa, los obreros industrales no estuvieran comprendidos entre los beneficiarios de la ley 11.729, no basta para considerar al patrón como titular de un derecho adquirido a la liberación si pudo ser demandado por el obrero ante los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Federal —cuya jurisprudencia no ha invocado el apelante, ni menos demostrado que coincidiera con la imperante en la provincia— y no ha probado circunstancia alguna que haga al efectivo cumplimiento del decreto n" 32.347/44 y que permita variar la solución del litigio. :

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-107

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