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Fallos: 215:111 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Buenos Aires —con arreglo a lo que habría procedido la demandada—, para sustentar la defensa que en los autos se intenta. Es el caso, en efecto, que a la época de los pagos no prescriptos, con arreglo a la sentencia apelada y a la pericia de fs. 32 del principal, estaba en vigencia el decreto 32.347 de 1944, cuyo art. 4° permitía al obrero acudir a los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal, cuya jurisprudencia no ha invocado el apelante, ni menos demostrado que coincidiera con la imperante en la provincia. Tampoco ha alegado el recurrente, ni desde luego, probado, circunstancia alguna que haga al efectivo cumplimiento del decreto 32.347|44 y que permita variar la solución del litigio.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 48, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Luis R. Lone: — Roporro G.

VaLeNzUELA — Tomís D.

Casares.


INDALECIO MENDIBERRI 1N re: EMILIO GARDEY
v. EDUARDO GARDEY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones n> federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. o Por lo común, no son susceptibles de recurso extraordi- E nario las resoluciones del superior tribunal de la causa, referentes a la defensa de cosa juzgada, en tanto no ai rezca indudable la modificación arbitraria de E acordados por decisiones firmes, ni se trate de la interpretación de un fallo de la Corte Suprema, con el que pueda estar en conflicto el pronunciamiento en recurso. í

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-111

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