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Fallos: 215:105 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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MUNICIPALIDADES. -
La clausura de un local dispuesta por el D. E., en uso de lo que considera poder de policía de su incumbencia, puede ser objeto de revisión por las Cámaras en lo Civil de la Capital.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La distinción entre la clausura de local aplicable por jueces municipales de faltas como sanción a las infraeciones cuyo juzgamiento les compete y la que puede ap:

car el D. E. en uso de lo que considere poder de policía de su incumbencia, no importa desconocimiento de las garantías de los arts. 26 y 29 de la Constitución Nacional, porque no impide la revisión judicial de la referida me- :

dida administrativa, en virtud de lo dispuesto en el inc. %, del art. 80 de la ley 1893,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 7 de los autos agregados no está fundado en los términos que lo exige el art. 15 de la ley 48, según la interpretación reiterada que V. E, ha dado a la citada disposición legal.

Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, corresponde desestimar la queja interpuesta por su denegatoria. — Bs. Aires, octubre 7 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de octubre de 1949.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Mu-Mu Productos Sociedad de Responsabilidad Limitada — Apela resolución del |

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-105

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