en este juicio seguido contra Bergallo y Pastrone y otros sobre infracción a la ley 12.591. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Administrativo de la Capital Federal.
Lvis R. LoxoHr — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CASARES,
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y expresar las circunstancias de hecho de la causa y la relación que guardan con las primeras, de tal modo que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y a los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones federales propuestas no se vinculan con la multa apli cada, sino con la clausura del establecimiento de la sociedad recurrente, punto sobre el cual el juez de la causa —municipal de faltas — entiende que no le incumbe decidir, por haberla dispuesto el D. E. Lo referente a la falta de jurisdicción, aparte de no revestir carácter federal, no puede estimarse decidido en forma incomperise con el art. 7 del Código de Faltas y la Ordenanza 12,355, pues una cosa es que los jueces de faltas puedan aplicar la clausura como sanción a las infracciones cuyo juzgamiento les compete y otra que estén habilitados para rever las decisiones del D. E., dictadas en ejercicio del poder de policía de su incumbencia.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:104
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