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Fallos: 215:102 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que hallándose las actuaciones en trámite ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, fueron remitidas el 18 de mayo de 1948 al juzgado administrativo de la Capital letra U, cuyo titular se declaró incompetente por entender que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Federal de Córdoba, provincia en la cual habríanse cometido los hechos de referencia. A su vez, el Sr. Juez de Sección afirma carecer de competencia, sobre la base de que la tiene el juzgado administrativo mencionado.

Que en el régimen establecido por la ley 12.591 correspondía al Poder Ejecutivo de la Nación aplicar las sanciones establecidas para las infracciones a sus normas, con apelación ante la justicia federal (art. 9"; Fallos: 197, 55). Que dicho procedimiento fué modificado con motivo de la sanción de la ley 12.833 por la cual se crearon los tribunales de policía administrativa en la Capital Federal y los territorios nacionales, y de la ley n° 12.830 que reformó las disposiciones de la n° 12.591.

Así, por una parte, el art, 20 de la ley 12.830 dispuso que "hasta tanto se constituyan los tribunales administrativos federales para aplicar las disposiciones de esta ley, conocerán en todas las cuestiones regidas por la misma, los tribunales de justicia federales".

Por otra parte, el art. 22 de la ley 12.833, reproduciendo el correlativo del decreto n' 956/46, estableció que "las causas que actualmente se encuentren en trámite ante la División Salas Sumariales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Comercio, pasarán en el estado en que se encuentren a los jueces ereados por esta ley, teniéndose todo lo actuado en las mismas por válido, sin necesidad de ulte_ rior ratificación ante el juez correspondiente. Los jue

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-102

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