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Fallos: 215:101 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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damentan lo dispuesto a fs, 90 y lo aconsejado por el Sr, Procurador Fiscal, se resuelve: mantener el auto que decreta la incompetencia de este Tribunal para entender en esta causa Aria estos obrados a la Corte Suprema de Justicia de la ación, io que determine el Juzgado competente. — Francisco de Virgilio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 20 de la ley 12.830 establece que "Hasta tanto se constituyan los tribunales administrativos federales para aplicar las disposiciones de esta ley, conocerán en todas las cuestiones regidas por la misma los tribunales de justicia federal".

No resulta de autos que el Poder Ejecutivo quiera poner en ejercicio las facultades que le acuerda el art. 1? de la ley 12.983, ni se halla en discusión la que le otorga el art. 2? de la n? 13.492.

La cuestión a que da lugar esta contienda debe, pues, resolverse por razón del lugar, y por aplicación del citado art. 20 de la ley 12.830, en favor de la competencia del Sr, Juez Federal de la ciudad de Córdoha. — Bs. Aires, junio 28 de 1949. — Carlos G. Delfino.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de octubre de 1949.

Autos y vistos: Considerando: , Que la presente causa fué iniciada con motivo de ! hechos denunciados al Director de Abastecimiento gel Ministerio de Agricultura de la Nación como infraccjones a la ley 12.591 (fs. 1).

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-101

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