DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte: 
El 9 de marzo de 1944 el procesado Pablo Coria sostuvo un incidente por cuestiones del momento con Carlos Pagés, en el interior de una casa en construcción sita en Trelew (Chubut), de resultas del cual aquél dió muerte a este último, aplicándole con un ladrillo numerosos golpes cn la región crancana y en otras partes del cuerpo, lesiones que determinaron el fallecimiento de la víctima en forma casi instantánea (fs. 23 vta.).
El hecho y la responsabilidad criminal del acusado se encuentran suficientemente acreditados en autos, por su indagatoria de fs. 11 vta, y 26, ratificada a fs. 47, el acta de reconstrucción de fs. 27 y los demás elementos concordantes analizados en instancias anteriores, todo lo cual permite imputarle la comisión del delito de homicidio simple previsto por el art, 79 del Código Penal.
La pena de quinec años de prisión, accesorias legales y costas, a que ha sido condenado el reo en ambas instancias, la considero graduada con equidad, atento el número de lesiones inferidas a la víctima, los antecedentes judiciales registrados a fs. 34, y las demás modalidades que rodearon al hecho, de conformidad con las reglas contenidas en los arts. 40 y 41 de aquél cuerpo legal.
Por las razones expuestas y las consideraciones expresadas por el Ministerio Público, solicito que V. E.
confirme por sus fundamentos la sentencia apelada de fs. 149 que condena a Pablo Coria, de apellido materno Bengoclica, por el delito de homicidio simple, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
Buenos Aires, mayo 31 de 1949. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:647 
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