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Fallos: 214:653 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que de los informes producidos en estos autos (ver fojas 10), "resulta que la presencia del recurrente", sí es indispensable en el hogar".

. Por ello, oído el Sr. Procurador Fiscal y conforme con lo dictaminado por el Sr. Defensor Oficial a fojas 19, resuelvo:

Declarar al ciudadano Aníbal Saúl Oyanarte (D. M. 24; Clase 1928; Mat. 5.431.928; Of. Enr. de Cnel, Dorrego), comprendido dentro de la causal del artículo 41, inciso 3") del deereto 29.375/944 (ley 12.913). — Pedro Sempt.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, marzo 17 de 1949.

Vistos y considerando:

Que los testigos que deponen a fojas 13 y 14 manifiestan que los dos hijos de Da. Amelia Lorea viuda de Oyanarte que viven con la madre (Carlos Abel y Aníbal Sañl), el primero percibe en su empleo'$ 190 al mes y el último, o sea el solicitante de la excepción, $ 150. Ambos testigos y uno de ellos patrón del menor Carlos Abel, afirman también que éste sólo percibe $ 90 en efectivo, pues $ 100 por mes del sueldo de 190, los entrega a su patrón en pago de una deuda.

Que lo real y positivamente demostrado en los autos es que dicho menor tiene una retribución mensual de $ 190 en el comercio de D. Guillermo García. Lo demás no debe ser tenido en cuenta, por cuanto aparte de no estar comprobada ls deuda y no conocerse la fecha en que quedaría cancelada —si aquélla fuera exacta— con las entregas mensuales que efectúa el menor nombrado, tanto el interesado como el empleado de policía a quien se encomendó la averiguación de los antecedentes de familia, ríada dicen al respecto. Tratándose de una familia humilde como es la del solicitante de la excepción ¡es explicable la existencia de una deuda de tanta importancia que insuma más de la mitad del sueldo de uno de sus hijos? De todas maneras, tampoco se sabe si dicha obligación estaría cancelada en la fecha de incorporación a las filas del ejército del solicitante de la excepción, para apreciar en justicia si la madre, para atender a los gastos de subsistencia, puede prescindir de lo que su hijo percibe. Aun siendo exacto que el sueldo es insumido en dicha proporción por la amortización alegada, el remanente sería tan exiguo que apenas representa el gasto ocasionado por el solicitante en el hogar eomún, razón

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-653

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