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Fallos: 214:651 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

N Si bien es cuestión de hecho y prueba la de decidir si se cumple o no en cada enso el requisito de asegurar 2 las personas mencionadas por el art. 41 del decreto 29.375/41 —ratificado por la e n" 12913— la contribución que integra el mínimo indispensable para la subsistencia de las mismas, dicha jurisprudencia no obsta a la procedencia del reeurso si en la decisión del referido punto el tribunal apelado ha incurrido en un error de hecho, reconocido en la resolución denegatoria del recurso extraordinario que impide concluir que dicho pronunciamiento tenga fundamentos de hecho suficientes para sustentarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

N Dada la naturaleza de la causa —sobre excepción del servicio militar— y el tiempo transeurrido desde su iniciación:

—easi un año y medio— corresponde que la Corte Suprema haga uso de la facultad que le atribuye el art. 16, apartado final, de la ley 48. pronunciándose sobre el fondo del asunto.

SERVICIO MILITAR.

y Desprendiéndose de las informaciones existentes en autos que la contribución del peticionante es indispensable para el sustento de su madre viuda, dado el reducido monto de los emolumentos del actor y de un hermano suyo. correspende hacer lugar a la excepción solicitada por el primero ellos. .


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, diciembre 14 de 1948.

Autos y vistos:

Para resolver el pedido de excepción del servicio militar formulado por Don Aníbal Saúl Oyanarte, fundado en el art. 41, inciso 3 del decreto 29.375 944 —(ley 12.913)— sostén de madre viuda.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-651

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