FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1949. 
Vistos los autos "Coria Pablo, homicidio a Carlos Pagés — Trelew" en los que se ha concedido a fs. 151 vía. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que en autos está plenamente probado tanto el hecho determinante de este proceso como la responsabilidad criminal del imputado, según se demuestra en las sentencias de ambas instancias obrantes a fs, 135 y 149.
Que el procesado está convicto y confeso de haber dado muerte a Carlos Pagés el día 9 de marzo de 194 en ocasión de hallarse en el alojamiento de este último, convidado para beber vino y a causa de que en una discusión suscitada entre ambos por motivos de la guerra enropca, la víctima pretendió agredirlo con la botella vacía de vino. Fué entonces, a estar a su propia confesión ratificada ante el Juzgado, que esquivando la agresión se la quitó y haciendo uso de la misma le aplicó un fuerte golpe en la cabeza derribándolo cn tierra y hecho lo cual, empuñando un ladrillo comado del suelo lo golpeó repetidamente hasta dejarle totalmente aplastada la cabeza, con lo que le provocó la muerte.
Que alegando en su defensa "que el hecho de que se confiesa lo hizo en un momento de enceguecimiento lo que es debido a una enfermedad específica que padece", solicita que se le haga revisar por un médico a fin de comprobar su enfermedad, pues ha notado que en varias oportunidades "se pierde" o lo que ces lo mismo que en tales casos no tiene conciencia de sus actos, tal como le ocurrió en esa oportunidad, pues de no haber sido así no habría cometido el hecho en la forma como ocurrió. (fs. 47 vta. y 48).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:648 
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