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Fallos: 214:654 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por la cual no puede significar posibilidad de ayuda a la madre, nt el ingreso a filas reflejo perjudicial para la presentada como sustentada por aquél.

Por ello se revoca la sentencia de fojas 20 y se declara inexistente la cansal de excepción del servicio militar invocada el ciudadano Aníbal Saúl Oyanarte, por no haber comprobado que es sostén de madre viuda, con costas, — Luis Gonges Warcalde. — Ernesto Sourroville. — Benjamín de la ega.


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, abril 27 de 1949.

Vistos y considerando :

Que el recurrente ha invocado el artículo 41, inciso 3" del deereto 29.375/44, ratificado por ley 12.931, para fundar su petición de excepción militar, pero el tribunal para denegarla no ha cuestionado la inteligencia de dicha cláusula legal ni ha surrido en autos ningún motivo para examinar su aleance.

Sencillamente se ha declarado improbada la situación de hecho a que se refiere el solicitante, principalmente por ¡ponerse en duda la existencia de la crecida deuda que enjugaría con gran parte de su sueldo el otro hijo que habita con la presunta sustentada. Tan es cierto que ésto está improbado que ahora, al fundar el recurso extraordinario y después de conclusa la instancia, se quieren introducir al juicio explicaciones que tampoco constituyen prueba. En cuanto a la atribución del onus probandi de la información a la autoridad que debe recibirla y no a quien debe producirla, es arrumento que no resiste el menor examen.

Por ello y aún reconociéndose el error de hecho que se señala en un argumento subsidiario, corresponde dí rel recurso extraordinario que se interpone —artículo 15, ley 48— y ordenar que se teste la expresión subrayada a fs. 30 vuelta, ilamando la atención a su firmante para que guarde estilo respetuoso. — Luie González Warcalde. — Ernesto Sourrouille, — Benjamín de la Vega.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-654

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