DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El pedido de excepción del servicio militar formulado por el ciudadano Aníbal Saúl Oyanarte, ba sido desechado por razones de hecho y prueba, tal como resulta de los fundamentos dados por la Cámara Federal de Bahía Blanca en el fallo de fs. 28.
No se ha cuestionado en ningún momento la inteligencia del art. 41 del decreto 29.375/44, ratificado por la ley 12.913, razón por la cual opino que el recurso para ante V. E. ha sido bien denegado a fs. 35. Así corresponde resolverlo. — Bs. Aires, junio 28 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de setiembre de 1949. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Oyanarte Aníbal Saúl s.| excepción del servicio militar", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte tiene declarado —Fallos: 202, 106; 208, 128— que el objeto del art. 41 del decreto 29.375 —ratificado por la ley 12.913— es el de asegurar a las personas que menciona, en la especie, la madre viuda, la contribución que integra el mínimo indispensable para la subsistencia de las mismas. Ha resuelto además, que es cuestión de hecho y prueba la de decidir si el extremo referido se cumple o no en cada caso —Fallos:
204, 268—.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:655 
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