Que el informe médico producido en 13 de abril de ese mismo año, es decir al mes de cometido el crimen, establece que el "examen de su psiquismo no revela alteraciones que encuadren dentro de alguna de las formas de alienación mental" (fs. 51).
Que en un segundo informe médico evacuado el 12 de marzo de 1945, esto es un año después del homicidio, admite que Coria presenta signos de alteración psíquica fs. 61) y señala la conveniencia de internarlo en un establecimiento psiquiútrico para su mejor examen y tratamiento, lo que así se resuelve y a consecuencia del cual se informa en diciembre 6 de 1945 (fs. 67) que Coria no presenta alteraciones de su psiquismo, Que ello no obstante e internado en el Hospicio de las Mercedes a pedido de la defensa, el examen médico establece en diciembre de 1946 que Coria "es lúcido, coherente, bien orientado en tiempo y lugar y que se trata de un débil mental, alcoholista crónico que ha sufrido un episodio de alicnación mental y que se encuentra curado de su episodio". Nuevos informes médicos que concluyen en mayo 20 de 1948 hacen referencia a la debilidad mental observada a partir de marzo de 1945, a su curación, pero no se refieren para nada al estado normal o anormal que pudo haber padecido en marzo de 1944 o sca en la fecha que se perpetró el homicidio.
Que en tales condiciones y como resumen de todo lo expuesto precedentemente, se evidencia que no se ha probado que Coria se hallaba en el momento de cometer el crimen, en el estado de debilidad mental que invoca la defensa y por lo mismo, exento de responsabilidad criminal. No basta que esa anormalidad psíquica pueda aflorar circunstancialmente y en ciertos períodos, pues, como lo tiene dicho esta, Corte Suprema, es menester que aquella perturbación aparezca como causa induhitable de que el delito haya sido cometido en un estado
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-649¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
