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Fallos: 214:646 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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con respecto al cual se lo declara incurso en el delito de encubrimiento pero en virtud del tiempo transcurrido y por hallarse prescripta la acción penal, se lo pondrá en inmediata libertad.

FELire SAnTIAGO Pérez — Lums
E. Lowomr — Roporro G.

VALENZUELA — Tomís D.
Casanrs.

PABLO CORIA
IMPUTABILIDAD.

N Para que el estado de debilidad mental constituya eximente de responsabilidad eriminal, no basta que esa anormalidad psíquica pueda aflorar cireunstancialmente y en ciertos períodos. Es menester la comprobación científica fehaciente de que la causa determinante del delito radica en la anublación psíquica del imputado, en el preciso momento en que el hecho eriminoso y la perturbación mental coinciden en el hecho, tiempo, lugar y circunstancias concomitantes, o bien con una proximidad tan inmediata que haga verosímil el estado latente de la , erturbación.

ATENUANTES.

> Para graduar la pena aplicable al autor del delito de homicidio corresponde computar como atenuante la agresión de que fué objeto el vietimario antes de cometer el crimen.

<= - MOMICIDIO: Temicidio simple, Teniendo en cuenta como agravantes los antecedentes judiciales del procesado y como atenuante la cireunstancia de haber sido agredido por la víetima, corresponde aplicarle la eta de trece años de prisión al autor del delito de homicidio simple cometido a raíz de una discusión, que ute a su oponente después de haberle -derribado de un golpe.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-646

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