ración moral, Para que exista cooperación en los términos del art. 45 del Código Penal, ha dicho esta Corte Suprema, es menester que ella resultara de una actitud decidida y adoptada con el propósito de reforzar la resolución adoptada o facilitar la realización de sus fines Fallos: 186, 297).
Que de todos los elementos de figuración en 'a causa, se desprende que Buttiler fué simplemente testigo presencial e involuntario del crimen. Fué llevado al campamento de Roldán —teatro de los hechos — por el contratista Díaz para que trabajaran juntos como hacheros del monte. Esa presencia por sí sola no iplica ni eficiencia ni convenio para la perpetración de uu delito que como en cl caso, se consuma sin premeditación ni agresión previa, lo que por lo mismo excluye toda forma de complicidad (Carrara, T. I, n° 469). Esa, por lo demás, ces la doctrina de esta Corte Suprema en casos similares (Fallos: 162, 303).
Que, por tanto y debiendo estarse imperativamente a lo más favorable al procesado en caso de duda, según lo dispone el art. 29 de la Constitución Nacional y el art. 13 del Cód. de Proceds. en lo Criminal, corresponde encuadrar la conducta del procesado Buttiler en la calificación legal de encubrimiento —art. 277 del Código Pecnal— y en consecuencia dado el tiempo transcurrido, declarar prescripta la acción penal (art. 62, inc. ?° del citado Código).
Que respecto a la procesada Giménez no cabe provunciamiento alguno en razón de haber sido oportunamente excluída de la causa.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 128 que condena a Manuel Roidún a cumplir la pena de prisión perpetua con costas y accesorias de ley, y se la revoca en cuanto a José Víctor Buttiler
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-645¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
