Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:644 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

nes de Galván, le expresó que debía acostarse y callarse, porque de lo contrario lo iba a matar (fs. 33 vía.). A ello debe agregársele los demás actos posteriores —incluso los preparativos para la cremación del cadáver— que evidencian el estado relativo de embriaguez en que so encontraba. Por lo demás, tanto Buttiler como la Giménez admiten que a pesar del vino tomado entre los cuatro —aproximadamente diez litros— "todos los actos y movimientos de Roldán demostraban que sólo estaba algo ebrio" (fs. 18 vta.). En tales condiciones es de estricta aplicación la doctrina de esta Corte Suprema en el sentido de que el hombre que toma licor más de lo que debe, responde de las consecuencias de los actos que realiza por falta de dominio de sus facultades (Fallos:

178, 251).

Que la participación eriminosa atribuída al procesado José Víctor Buttiler en los términos del art. 46 del Código Penal, no aparece tan indubitable como lo admite la sentencia recurrida, El auxilio prestado al homicida para la incineración del cadáver de la víct:ma n0 ha sido prometido. Refiere °°que cuando se dió cuenta que Roldán lo estaba matando a (talván y esto fué porque Galván se ahogaba y movía mucho los pies, el declarante se levantó y se apartó unos pasos siendo seguido por su conenbina" (fs. 64 vta.), pero volvie:on al llamado de Roldán, según éste lo reconoce en el cureo de fs. 34, para hacer desaparecer el cadáver.

Que es cierto que Roldán aunque se declara a fs.

6 principal autor del hecho, manifiesta que entre los tres resolvieron allí mismo matarlo, pero también no es menos cierto que esa afirmación ha sido plenamente desvirtuada a fs. 33, 35 vta. y 64 vta. De ello se sigue que no existe en autos elemento alguno de juicio que permita afirmar de una manera cierta e indubitable que Buttiler Jubiere prestado, por lo menos, una verdadera coope

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos