Y considerando:
Que, en autos, se ha justificado la filiación del solicitante con el certificado de nacimiento de fojas 3, y en cuanto a la defunción de su señor padre con el de fojas 4.
Que, la situación de pobreza exigida por el artículo 45 del decreto 29.375/944 —(ley 12.913)—, surge de los informes de fojas 8, 15 vuelta y 17.
Que, con las deelaraciones de testigos de fojas 13 a 14 vuelta, e informes de la Policía de fojas 9 vuelta a 10, se prueba que Aníbal Saúl Oyanarte, con el sueldo que percibe como emleado de la casa de comercio de José González Avello, (vecino de Guisasola), atiende a las necesidades de su señora madre viuda Da. Amelia Lores viuda de Oyanarte, Que si bien es cierto que la presunta sustentada tiene dos hijos varones: uno que vive en el hogar que trabaja ganando cien pesos mensuales y otro cuyo domicilio, ocupación y suelo no se ha establecido, por ignorar su domicilio, esa suma es insuficiente en los momentos actuales para el mantenimiento de la familia Oyanarte, compuesta de su señora madre y un hermano menor, máxime si se tiene "n enenta que de aquella suma debe disminuirse quince pesos por el alquiler. Por otra parte la Excma. Cámara ya lo tiene resuelto en distintos fallos, cenando de los elementos de juicio se desprenda, como en el easo de autos, que la disminución de aporte al hogar por la incorporación del solicitante a las filas del ejército, importaría virtualmente dejar en desamparo a la familia, pues no es posible aceptar que con ochenta y cinco peso mensuales, pueda vivir esta familia compuesta por la madre y el hermano menor, Carlos Abel, de 17 años de edad, Que hay que tener en cuenta lo que en casos idénticos al de autos ha dicho la Corte Suprema (f. 164, p. 343), "que las situaciones de hecho que sirven de fundamento a las excepciones deben contemplarse en relación al tiempo en que se solicitan y a las circunstancias especiales concurrentes en la opor- .
tunidad, ya que tales excepciones no son permanentes, y agrega: ""que el artículo 63, inciso b) de la ley 4707 (hoy art. 41, inciso 3") del decreto 29.375 (ley 12.913), se refiere al hijo que con su trabajo personal atiende a la subsistencia de su señora madre viuda o padre impedido, con prescindencia de que exista otra persona con idéntica obligación. Por consiguiente el hecho de que la madre tenga otros hijos et condición de prestarle ayuda, no es motivo suficiente para que se deniegue la franquicia al hijo que la sostiene.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:652
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