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Fallos: 214:628 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos, en lo pertinente, Por tanto, hahiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

FeLire SanTIAGO Pénez — Luis
R. Loxanr — Ronorro G.
VaLenzueLa — Tomás D.

Casares.

JOSE GRINSTEIN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechor y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si de los autos no resulta que en las actuaciones realizaN das ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas se haya dado al recurrente oportunidad para producir prueba tendiente a desvirtuar las circunstancias invoca.

das en los informes en los cuales se funda la denegatoria de la inseripción, y el pedido formulado expresamente con dicho objeto ante la Cámara de Apelaciones fué desestimado por ésta no obstante lo cual dicho tribunal confirmó la resolución denegatoria del Consejo por no haberse desvirtuado las circunstancias en que ella se fundó, debe coneluirse que se ha privado al interesado de la oportunidad necesaria para probar los hechos en que funda el derecho que invoca, con violación de la garantía de la defonsa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la e pentencia apriada, Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, por haberse privado al reeurrento de la oportunidad necesaria parn probar los hechos en que funda un derecho que invoca, con violación de la garantía de la defensa en juicio, corresponde devolver es expediente al tribunal de procedencia, a fin de que uramite la cansa con arreglo a derecho,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-628

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