recurrente en la Capital, con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el decreto-ley 5103/45, reglamentario del ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador público. Tampoco incumbe a la Corte Suprema pronunciarse acerea de la improcedencia de la adopción de las medidas para mejor proveer deca E. por el tribunal apelado tanto por ser potestativas le cuanto por tratarse de materia procesal ajena al recurso de referencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administratiras.
Los arts. 2" y 7" del deereto 5103/45 ratificado por la ley 12.921 no privan de derechos adquiridos ni son violatorios de los derechos de propiedad y de trabajar.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 11 de 1949.
Autos y vistos; considerando :
T) Quel recnrso de nulidad no fué interpuesto contra la resolución del Consejo, por lo que el que se pretende sustentar en esta instancia es improcedente y así se declara.
TI) En cuanto al de apelación:
Que de la declaración jurada de fs. 12 surge que el recurrente ha realizado tareas para una sola firma con domicilio en la Capital Federal, con anterioridad al 1° de marzo de 1945.
Que no se ha acreditado la realización de tales tareas, según así resulta de lo informado por el Contador del Consejo a fs. 13, ni tampoco se ha aportado prueba alguna al respecto ante esta instancia.
Que los demás trab..jos denunciados lo han sido para firmas con domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo que impide al mismo, disponer medidas para mejor proveer a su respecto.
En su mérito, se confirma la resolución del Consejo Profesional que no hizo lugar a la inscripción de D. José Rodríguez Delgado en el Registro de No Graduados, debiendo el interesada ocurrir ante quien corresponda. — Horacio García Rams. — José R. Irusta Cornet. — Maximiliano Consoli.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:625
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