de la oportunidad necesaria para probar los hechos en que funda un derecho que invoca, con violación de la garantía de la defensa en juicio asegurada por la actual Constitución Nacional en el art. 29 y por el art. 18 de la anterior (Fallos: 193, 408; 211, 807 y 1056 y los que en ellos se citan). Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que tramite la causa con arreglo a derecho.
FrLire Santiaco Pérez — Lums 
R. Lowogr — Ronorro G.
VaLEnzuELA — Tomís D. 
Casares, 
NACION ARGENTINA v. ALDO SANTIAGO PINI
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial. 
NO El punto referente a la procedencia de la expropiación debe resolverse en ocasión del fallo de la causa (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.
N El auto que ordena la prosecución de la expropiación — Ja improcedeneia de lo cual sostiene el recurrente fundado en el decreto 33.245 y en la falta del "carácter de utilidad pública""— no es sentencia definitiva a los efectos del reeurso extraordinario, 1) 28 de septiembre de 1949. Fallos: 209, 497.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:630 
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