Que la denegatoria de que se recurre se funda en el hecho de que la actuación profesional invocada por el recurrente para pedir su inscripción en el registro de "no graduados", fué cumplida como empleado de una empresa auditora. Trátase, pues, de saber si ello comportó la "relación de dependencia con el dador del trabajo" a que se alude en el art. .
Que como bien lo observa el Sr. Procurador General el art. 7, que exige la prueba del ejercicio "en la forma definida en el art, 2", se refiere expresamente al desempeño de "funciones, cargos, empleos o comisiones...". Lo que quiere decir que para la ley en cuestión el ejercicio de funciones propias de las profesiones de que se trata puede dar derecho a la inscripción cuando fué cumplido en un empleo. En consecuencia la expresión ""en la forma definida en el art, 2?" que emplea el art. 7° sólo puede referirse a las exigencias del art.
2" compatibles con lo dispuesto en aquél.
Que la expresión del art, ?" "en forma individual, sin relación de dependencia con cl dador del trabajo" alude claramente a la independencia del profesional con respecto a aquél para-quien ejecuta el trabajo de su profesión. "Dador del trabajo" es, en el sentido de este artículo, quie requiere para sí la asistencia o servicio técnico que tiene la aptitud de prestar el profesional de que se trata. Y por ende, la "relación de dependencia" de que allí mismo se hace mención es la que dicho profesional ha tenido en orden a la prestación de ese servicio, y no la que tuvo con una empresa o sociedad por intermedio de la cual obtuvieron los ""dadores del trabajo" la asistencia técnica aludida. Ésta les fué prestada, en su concreta realidad, por la persona del profesional mediante cuya individual actitud la Sociedad responde 'a los pedidos de servicios profesionales que se le hagan.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:623
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