MANUEL ROLDAN, JOSE VICTOR BUTTILER Y
GREGORIA DE JESUS GIMENEZ
AGRAVANTES.
N Procede ¡enn alevosía y eomete el delito previsto en el art. 80, ine. 2, del Cód. Penal, quien toma completamente desprevenida e indefensa a la víctima y la ultima sin causa explicable, . IMPUTABILIDAD. 
N El hombre que toma licor más de lo que debe, responde de las consecuencias de los actos que realiza por falta de dominio de sus facultades. Esta doctrina es aplicable a quien, hallándose en relativo estado de embriaguez y molesto por las recriminaciones de la víctima la ultimó después de manifestarle que lo haría si no callaba.
N PARTICIPACION CRIMINAL.
Partgae exista cooperación en los términos del art. 46 del Cód, Penal es menester que ella resulte de una actitud decidida y tomada con el propósito de reforzar la resolución adoptada o facilitar la realización de sus fines. 
La presencia del procesado en el teatro de los hechos no implica, por sí sola, eficiencia ni convenio para la perpetración del delito cometido por otro sin premeditación ni ren previa oe excluye toda forma de complicidad:
i el auxilio el procesado al homicida, para la incineración del cadáver de la víctima, no fué tramo tido y no hay en autos elementos de juicio que permitan afirmar de una manera cierta e indubitable que el primero hubiera prestado, por lo menos, una verdadera cooperación moral, y, por el contrario, resulta de la prueba que fué simplemente testigo presencial e involuntario del erimen, no procede considerarle partícipe sino eneubridor, debiendo en caso de duda estarse a lo más favorable al procesado.
4 SENTENCIA: Materia penal.
| No cabe pronunciamiento alguno respecto de la procesada que ha sido oportunamente excluída de la causa.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:631 
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