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Fallos: 214:622 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por tanto, oído el Sr. Procurador General, confírmaso la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, FeLiPE Santiaco Pérez — Lu
R. Loxomr — Ronorro G.
VaLenzveLa — Tomás D.

Casares (en disidenciag.

Disiexcia ver Señon Mixistro Doctor D. Tomás D.

Casanes Considerando:

Que el recurso extraordinario, debidamente fundado en el escrito de fx, 34, es procedente porque está en tela de juicio la inteligencia de una norma federal, cual es el deereto 5103/45, que regula el ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias económicas, actuario y contador "en todo cel territorio de la República" y la decisión definitiva de fs, 22 es contraria al derecho que alega el recurrente.

Que no xe cuestionó en ningún n omento, ni las resoluciones de fs, 5, 10 y 22 hacen reserva alguna sobre el particular, —lo cual quiere decir que tienen al hecho por probado—, el desempeño por parte del recurrente, conforme a lo establecido en el art. 7, de "funciones, cargos, empleos o comisiones, excepto en la administración pública, que pudieran considerarse propias del ejercicio de las profesiones en la forma definida en el art. 2, según el cual "se entiende por ejercicio de las profesiones mencionadas, aquél que se realiza en forma individual, sin relación de dependencia con el dador del trabajo, consistiendo la retribución en honorarios, conforme al respectivo arancel",

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-622

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