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Fallos: 214:626 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada de fs. 46 declara:

1) que las tarcas que invoca cel recurrente como realizadas en la Capital Federal no han sido probadas; que los demás trabajos denunciados lo han sido para firmas con domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo que impide al mismo disponer medidas para mejor proveer debiendo el interesado ocurrir ante quien corresponda.

En el primer aspecto la cuestión es meramente de hecho y prueba, y en el segundo la sentencia no es definitiva, No procede, pues, el recurso extraordinario, el que debe declararse mal concedido a fs. 51 vta. Buenos Aires, agosto 10 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 -le setiembre de 1949.

Vistos los autos "Rodríguez Delgado José, apela resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas"?, en los que sc ha concedido a fs. 51 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la alegación de haberse violado en el presente caso la defensa en juicio por no haberse dado al recurrente oportunidad para conocer las razones en que se fundó la denegación de la inscripción por cl Consejo, a fin de hallarse en condiciones de rebatirlas, y por no

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-626

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