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Fallos: 214:627 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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haberse abierto la causa a prueba ante la Cámara Federal es inadmisible. En cuanto a lo primero, porque el interesado tuvo oportuno conocimiento del informe de fs. 18, como resulta de lo expuesto por él mismo a fs. 41 del memorial que presentó en segunda instancia, y con respecto a lo segundo porque sc abstuvo de solicitar la apertura a prueba y de ofrecerla ante la Cámara.

Que lo resuelto por la sentencia apelada acerca de la falta de prueba suficiente respecto de las tarcas realizadas en la Capital con anterioridad a la fecha en que entró cn vigencia el decreto-ley 5103/45, es irrevisible por medio del recurso extraordinario. Tampoco incuinbe a esta Corte Suprema pronunciarse acerca de la improcedencia de la adopción de las medidas parn mejor proveer declarada por el tribunal apelado, tanto por ser potestativas de éste cuanto por tratarse de materia procesal ajena al recurso de referencia, Que, por otra parte, según el art. 18 del deeretoley 5103/45, corresponde a los consejos profesionales de Ciencias Económicas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, ercar y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que aquél reglamenta. Por consiguiente, la realización por no graduados de los trabajos a que se refiere el art, 7 del decreto, debe ser aereditada ante el Consejo que tiene jurisdicción sobre el lugar en que aquéllos se efectuaron. De otro modo la correspondiente inscripción, a cargo de cada consejo, quedaría, en casos como cl presente, supeditada a lo que resolviera el de otra jurisdicción sobre materia propin de cada uno de cllos.

Que las alegaciones referentes a la violación de los derechos de propiedad y de trabajar deben sor desestimadas, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en la sentencia pronunciada en el día de la focha en la causa "S. 12 — XI — Solivellas Vicente",

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-627

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