Que, por consiguiente, el Sr. Solivellas ha desenvuelto su actividad profesional en las condiciones del art. ?, vale decir en forma individual, sin ser dependiente de quienes se valieron de ella, Es verdad que ejerció su profesión como empleado pero no de los ""dadores del trabajo" en cel sentido que se acaba de explicar, sino de una organización o sociedad que actuaba como intermediaria para la ocupación de sus servicios; forma ésta de dependencia comprendida en el "desempeño de empleos"° que menciona expresamente el art.7°, Por tanto se revoca la resolución apelada de fs.
22 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares.
JOSE RODRIGUEZ DELGADO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es inadmisible la alegación de haberse violado la garantía de la defensa en juieio, por no haberse dado al recurrente oportunidad para conocer las razonc en que se fundó la denegación de la inscripción- por él solicitada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, a fin de hallarse en condiciones de rebatirlas, y por no haberse abierto la causa a prueba ante la Cámara Federal, si resulta de los autos que el interesado tuvo oportuno eonocimiento del informe en que se fundó la resolución denegatoria, y ante la Cámara de Apelación se abstuvo de solicitar la apertura a prueba y de ofrecer la que tuviera.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Es irrevisible por medio del recurso extraordinario lo resuelto por la sentencia apelada acerea de la falta de prueba suficiente respecto de las tareas realizadas por el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:624
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