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Fallos: 214:557 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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contenido de las ciento cuarenta y cuatro botellas no era de ""vermouth"', sino una bebida similar, que dicha oficina eno desprovista de los requisitos del art. 79, ine. e), de la ley 12.372 y que, siendo bebida artificial, las estampillas para vino ""vermouth" no acreditan el pago del impuesto adeudado.

3' Que los envases cerrados por la cápsula con marca del elaborador y cubiertos por la estampilla fiscal en la forma reglamentaria, según la cual la faja oficial del valor toma el cierre en la boca de la botella y se extiende a ambos lados del cuello, prueba que el contenido de los envases es el mismo que el que salió de fábrica. En tal situación, los comerciantes que adquirieron de Mateo Castro y Cía. la bebida y que la poseían en el momento de iniciarse el sumario, quedan excluídos de la responsabilidad por el fraude como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya jurisprudencia ha aplicado el suscripto en casos análogos, con la confirmación de la Exema. Cámara Federal de Apelación de esta ciudad.

Ha establecido el alto tribunal que ""el art. 30 de la ley 3764 20 del t. 0.) no se opone a la absolución del poseedor de efectos en infracción que comprueba fehacientemente su falta de participación en la misma y su desconocimiento e inocencia E" maniobra tendiente a defraudar al fisco", (Fallos: 197, 4 Que el acta de toma de muestras de fs. 8 no es nula, porque contrariamente a lo que pretende la apelante, las muestras han sido extraídas conforme a las características que presentaba el conjunto de la bebida de la misma especie —''vermouth"'—, distribuida en 136 botellas de la misma partida como consta en la factura de fs. 11, cuya correspondencia con el produeto de que se trata, por lo menos en cuanto a cantidad y envases, no ha sido negada por la multada, de quien dicho documento emana. Y lo que, al respecto, decide incuestionablemente la eficacia de la diligencia de extracción de muestras es la ulterior convalidación del acta por quien resultó, en definitiva, interesado, al pedir el análisis del dupliendo de la primera muestra —análisis que confirmó el anterior: bebida artificial, por no resultar que, según los componentes químicos de la bebida, se hayan cumplido los requisitos del art. 79, ine. e), de la ley 12.372. Véase escrito de fs. 17, certificados de análisis números 18.183 y 387.593 de fs. 6 y 20 e informes de fs. 15 vta. y 104 de la Oficina Química Nacional—.

5" Que esta última consideración demuestra la inconsistencia del argumento de que no media, en el sub judice, "miras de defraudar" (art. 27, t. 0.); porque lo que pone de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-557

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