cuestiones federales propuestas, de manera que su lectura habilita para formar criterio tanto respecto de la procedencia de la apelación, cuanto de los puntos a decidir por la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal y Superior.
Atento el monto de la multa aplicada por supuesta infracción a las leyes de impuestos internos y lo dispuesto en los arts. 13 y 16 de la ley 13.237 y 85 de la ley 11.683 —£. en 1947— debe considerarse al Sr, Juez Federal que interviene en la eausa como el superior tribunal de la misma a los efectos del recurso extraordinario.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
La defraudación de los impuestos internos prevista en el art. 36 de la ley 3764 —27 del t. 0.— se refiere a los actos u omisiones tendientes a evadir el pago del gravamen de que se trate. Sin perjuicio de que puedan constituir infracción a las leyes o reglamentos no llenan aquella condición los actos u omisiones consistentes en el pago defectuoso pero total del tributo adeudado, como ocurre en el caso en que se han aplicado a una "°bebida artificial" los valores correspondientes al "°vermouth" dado que ambos artículos soportan igual gravamen. A ello no se opone la jurisprudencia que considera fraude la aplica- .
ción de boletas de vino genuino a un envase cuyo contenido de igual naturaleza no corresponde al análisis de oriven, pues ella es inaplicable cuando no cabe duda de la identificación del producto salido de la fábrica, eon el intervenido y de la inexistencia de maniobras tendientes a utilizar mis de una vez las mismas boletas,
RESOLUCIÓN DE La DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Bs. Aires, 7 de abril de 1947.
Visto este sumario n° 9370 —Sección 1— año 1946, seguido a Mateo Castro y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la calle Carlos Tejedor n° 234/72, Lanús, Prov. de Bs. Aires, y;
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:554
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