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Fallos: 214:551 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RESOLUCIÓN DE La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
Bs. Aires, abril 21 de 1949.

Atento el dictamen precedente de la Dir. Gral. de Asuntos Legales, no ha lugar a lo solicitado, José Ovidio Mayorga
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Por tanto, el recurso es improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria. — Bs. Aires, agosto 25 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Servicios Aéreos Cruzeiro do Sul Ltda. —apela resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-551

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