RESOLUCIÓN DE La DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
Bs. Aires, abril 21 de 1949.
Atento el dictamen precedente de la Dir. Gral. de Asuntos Legales, no ha lugar a lo solicitado, José Ovidio Mayorga
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Por tanto, el recurso es improcedente y corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria. — Bs. Aires, agosto 25 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1949.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Servicios Aéreos Cruzeiro do Sul Ltda. —apela resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:551
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