Considerando :
Que, en el negocio de propiedad de Zanandres Hermanos se tomó muestras de control de 144 botellas cerradas y estampilladas con 186 litros de vermont. que aeín EA de fs. 8 resultó no corresponder con | como de origen n° 315.389, y clasificado ""bebida artificial apta para el consumo", lo que confirmó el análisis del duplicado de las muestras de fs, 20, solicitado por Mateo Castro y 'Compañía, fabricantes del producto. - Que, en consecuencia, atento a la clasificación del produeto y no resultando acreditado el pago del impuesto determinade porel art, 106 del t. o,, atento a lo previsto por el art. 42, título TV de la Reglamentación General, corresponde declarar en fraude el producto y aplicar a Mateo Castro y Compañía Sociedad de Resp. Lada, la sanción del art, 27 del citado texto, sín perjuicio de exigirle el pago del gravamen de ley que importa la suma de mén. 36, .
Que, en cuanto a los poseedores no corresponde formular cargo por tener la mercadería en la condición en que les fué vendida y tratarse de envases cerrados.
Que, Mateo Castro y Compañía Soc. de Resp. Ltda., no evacúa la vista conferida para su defensa; Por tanto, se resuelve:
1') Imponer a Mateo Castro y Compañía Soe. de Resp.
Ltda., la obligación de abonar en concepto de impuesto interno sobre bebida artificial, la cantidad de (m$n. 36,00) treinta y seis pesos moneda nacional.
2") Aplicarles una multa de (mgn. 360,00) trescientos sesenta pesos de la misma moneda, equivalente al décuplo del impuesto reclamado, 3) Los referidos importes deberán depositarse dentro de los cinco días de notificada la presente, en el Banco de la Nación Argentina, remitiendo a esta Administración los comprobantes de pago, bajo apercibimiento de disponer su cobro por la vía judicial, — Francisco Alvarez Méndez,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, marzo 21 de 1949.
Autos y vistos: E resolver el recurso de apelación interpuesto por Mateo Castro y Cía, 8. R. L.; contra la resolu
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:555
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