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Fallos: 214:559 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 120 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Proceidería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 122 dicho recurso, En cuanto al fondo del asunto el Fisco (D. G. 1.) tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención. que le corresponde fs. 135). — Buenos Aires, julio 15 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 12 de 1949.

Vistos los autos °°Castro Mateo y Compañía —apela de una resolución condenatoria de Impuestos Internos"°, en los que se ha concedido a fs. 122 el recurso extraordinario.

Considerando:

7 Que el recurso extraordinario deducido en el escrito de fs. 120 está suficientemente fundado, porqué, aun cenando en forma suscinta, contiene referencia bastante

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-559

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